Se establecen en el sector del alcohol etílico de origen agrícola medidas específicas que regularán los productos siguientes:
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol, obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación, obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol, obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.
Entre las medidas se contemplan:
- Método de obtención
- Información
- Certificados de importación y de exportación
- Aplicación de los derechos del arancel aduanero común
- Contingentes arancelarios
- Régimen de perfeccionamiento activo
- Interpretación de la nomenclatura combinada
- Medidas de urgencia
- Ayudas nacionales
- Intercambio de información
- Procedimiento de gestión
- Respeto del Tratado y de los acuerdos internacionales
- Medidas transitorias
- Entrada en vigor
REGLAMENTO (CE) No 670/2003 DEL CONSEJO de 8 de abril de 2003 por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola.
REG2003-670.pdf [1]