2010
La cuota de pesca asignada para el año 2010 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques
Reglamento (CE) nº 1116/2006 de la Comisión, de 20 de julio de 2006, por el que se prohíbe la pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII
Reglamento (UE) nº 1181/2010 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010, por el que se prohíbe la pesca de anchoa en la zona VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2010-1181-1-2.pdf [2]