1. El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de équidos:
a) nacidos en la Comunidad; o b) despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4, apartado 16, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2913/92.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio: a) del Reglamento (CEE) nº 706/73 y la Decisión 96/78/CE; y b) de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el registro de las explotaciones de équidos.
En el presente regalmento se regulan aspectos tales como:
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:
- Principios generales y obligación de identificación de los équidos
- Entidades emisoras de documentos de identificación de équidos
- Identificación de los équidos nacidos en la Comunidad
- Excepción aplicable a la cumplimentación de la sección I del documento de identificación
- Excepciones relativas a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones salvajes o semisalvajes
- Identificación del équido importado
CONTROLES NECESARIOS ANTES DE LA EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE LOS TRANSPONDEDORES:
- Verificación de los documentos de identificación únicos emitidos para los équidos
- Medidas para detectar un marcado activo anterior de los équidos
- Métodos electrónicos de verificación de la identidad
- Métodos alternativos para la verificación de la identidad
MOVIMIENTO Y TRANSPORTE DE ÉQUIDOS:
- Movimiento y transporte de équidos registrados y de équidos de crianza y renta
- Excepción para determinados movimientos y transporte sin documentos de identificación simplificados o con ellos
- Movimiento y transporte de équidos de abasto
DUPLICADO, SUSTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN:
- Duplicado de los documentos de identificación
- Documento de identificación sustitutivo
- Suspensión de los documentos de identificación para los movimientos de los équidos
MUERTE DE ÉQUIDOS Y ÉQUIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO PARA EL CONSUMO HUMANO Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS:
- Muerte de équidos
- Équidos destinados al sacrificio para el consumo humano y registro de medicamentos
REGISTROS Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Reglamento (CE) Nº 504/2008 de la Comisión de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos
Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros
Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos
Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE).
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2010-56-57.pdf [4]
Corrección de errores de la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/COR2010-5.pdf [5]
Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2014-577-60055-60063.pdf [6]
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.