Procede adoptar medidas para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infestada por triquinas.
La carne de cerdos domésticos, jabalíes, caballos y otras especies animales puede estar infestada por nematodos del género Trichinella.
- CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL.
- CAPÍTULO II: OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LOS OPERADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS.
- CAPÍTULO III: IMPORTACIÓN.
- CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
ANEXO I: Métodos de detección.
ANEXO II: Tratamientos de congelación.
ANEXO III: Examen de animales distintos de los porcinos.
ANEXO IV: Condiciones particulares para explotaciones libres de triquinas y regiones con un riesgo de triquinas despreciable.
REGLAMENTO (CE) nº 2075/2005 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2005 por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
REG2005-2075-60-82.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 1665/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne
REG2005-2075-60-82.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 1665/2006 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne
REG2006-46.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 1245/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 2075/2005 en lo que respecta al uso de pepsina líquida para la detección de triquinas en la carne
REG2007-1245-19-20.pdf [3]