El objeto de la presente Orden es establecer la posibilidad de
limitación del tiempo de actividad para los buques españoles que ejercitan su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, durante el año 2007.
La Orden señala que se considerará como parada temporal un periodo de 30 días, bien continuados o en dos periodos de 15 días de duración cada uno de ellos, que deberán estar comprendidos entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008.
ORDEN APA/3075/2007, de 17 de octubre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.
ORD2007-3075-43215-43216.pdf [1]
Orden ARM/3476/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.
ORD2008-3476-48357-48358.pdf [2]
Orden ARM/907/2010, de 9 de abril, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.
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http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-907-33360-33361.pdf [3]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». (Fecha de publicación 23/11/2007)