La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Reglamento (CE) nº 1156/2005 de la Comisión, de 18 de julio de 2005, por el que se prohíbe la pesca de granadero en la zona VIII, IX, X, XII, XIV (aguas comunitarias y aguas internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
REG2005-1156-16-17.pdf [3]
REGLAMENTO (CE) nº 520/2008 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2008 el que se prohíbe la pesca de granadero en las zonas CIEM Vb, VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
REG2008-520-31-32.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 829/2009 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009, por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas Vb, VI y VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
REG2009-829-26-27.pdf [5]
Reglamento (UE) nº 1065/2011 de la Comisión, de 18 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-1065-5-6.pdf [6]
Reglamento (UE) nº 1066/2011 de la Comisión, de 18 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-1066-7-8.pdf [7]
Reglamento (UE) no 828/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-828-19-20.pdf [8]
Reglamento (UE) no 829/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se prohíbe la pesca de granadero en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-829-21-22.pdf [9]