Es finalidad de la presente Ley:
1. Aprobar el Inventario de Espacios Naturales objeto de protección especial, previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de creación de la Agencia de Medio Ambiente1, el establecimiento de medidas adicionales de protección, así como de gestión y desarrollo socioeconómico que sean compatibles con aquéllas.
2. Ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. Régimen de Protección.
Capítulo III. Régimen de Autorizaciones.
Capítulo IV. Organización Administrativa.
Capítulo V. Limitaciones de Derechos.
Capítulo VI. Régimen Sancionador
Indice del Anexo I
RESERVAS NATURALES
PARAJES NATURALES
PARQUES NATURALES
Anexo I. LIMITES
RESERVAS NATURALES
PARAJES NATURALES
PARQUES NATURALES
Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/LEY1989-2.pdf [3]
Ley 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley1996-6-1.pdf [4]
Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Manual de Diseño, Construcción, Dotación y Explotación de Equipamientos de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2000-1-2.pdf [5]
Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
DEC2003-95.pdf [6]