a) Fija los datos mínimos relativos a las características y acontecimientos de los buques que deben figurar en el registro que cada Estado miembro lleva sobre los buques pesqueros que enarbolan su pabellón (denominado en lo sucesivo «registro nacional»).
b) Fija las obligaciones de los Estados miembros en relación con la recogida, la validación y la Transmisión a la Comisión de estos datos, a partir de su registro nacional.
c) Fija las obligaciones de la Comisión en relación con la gestión del registro comunitario de la flota pesquera (denominado en lo sucesivo «registro comunitario».
- Ámbito de aplicación.
- Recogida de los datos.
- Inclusión en el registro nacional.
- Transmisión periódica.
- Inclusión en el registro comunitario.
- Transmisión intermedia.
- Instrumentos de comunicación entre la Comisión y los Estados miembros.
- Número de identificación «CFR».
- Acceso.
Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2004-26-25-35.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 1799/2006 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 26/2004 relativo al registro comunitario de la flota pesquera.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2006-1799-26-28.pdf [2]
Reglamento de Ejecución (UE) n° 741/2014 de la Comisión, de 8 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n° 26/2004, relativo al registro comunitario de la flota pesquera.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-741-3-8.pdf [3]
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004.