Mediante la presente norma se reconoce la mención del «Vino de Calidad de Lebrija» y se aprueba su Reglamento.
Los vinos originarios de la zona geográfica de Lebrija y El Cuervo de la provincia de Sevilla, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Reglamento que se acompaña como Anexo a la presente Orden, podrán utilizar la mención «Vino de Calidad de Lebrija».
El Reglamento desarrolla los siguientes capítulos:
- CAPÍTULO I
Ámbito de protección y su defensa.
- CAPÍTULO II
De la producción de uva.
- CAPÍTULO III
De la elaboración del vino.
- CAPÍTULO IV
Características de los vinos.
- CAPÍTULO V
Del envejecimiento de los vinos.
- CAPÍTULO VI
Control y Certificación.
- CAPÍTULO VII
De los Registros.
- CAPÍTULO VIII
Derechos y obligaciones de los inscritos en los diferentes Registros.
- CAPÍTULO IX
Del órgano de gestión.
- CAPÍTULO X
Financiación del órgano de gestión.
- CAPÍTULO XI
Régimen sancionador.
Orden de 11 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión.
ORD2009- 85-92.pdf [1]
Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión.
http://besana.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2009-50.pdf [2]
Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 11 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del "Vino de Calidad de Lebrija" y de su órgano de gestión y la Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se modifica la anterior.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RES2010-25862-25878.pdf [3]
Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones del Vino de Calidad de «Lebrija».
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2011-30-11-50-54.pdf [4]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.