Establecer la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2015 en la cuantía de 28.051,20 euros.
Orden ARM/3313/2009, de 27 de noviembre, por la que se fija para el año 2010 la renta de referencia.
http://besana.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2009-3313-104923-.pdf [1]
Orden ARM/50/2011, de 20 de enero, por la que se fija para el año 2011 la renta de referencia.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2011-50-6871.pdf [2]
Orden ARM/3220/2011, de 16 de noviembre, por la que se fija para el año 2012 la renta de referencia.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2011-3220-125532.pdf [3]
Orden AAA/2606/2012, de 26 de noviembre, por la que se fija para el año 2013 la renta de referencia.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2012-2606-84150.pdf [4]
Orden AAA/2186/2013, de 15 de noviembre, por la que se fija para el año 2014 la renta de referencia.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-2186-93577.pdf [5]
Orden AAA/2168/2014, de 13 de noviembre, por la que se fija para el año 2015 la renta de referencia.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-2168-95603.pdf [6]
La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2015.