La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Reglamento (CE) Nº 1113/2008 de la Comisión de 10 de noviembre de 2008 por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en las zonas CIEM VIIIa y b por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
REG2008-1113-32-33.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 855/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona CIEM VIIIa y b por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2009-855-21-22.pdf [3]
Reglamento (UE) nº 1125/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en las zonas VIIIa y VIIIb por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-1125-22-23.pdf [4]
Reglamento (UE) no 695/2012 de la Comisión, de 24 de julio de 2012, por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en las zonas VIIIa y VIIIb por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-695-28-29.pdf [5]