En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación.
Las parcelas cultivadas de girasol, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en las siguientes comunidades autónomas o provincias: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla- La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y Álava.
- Producciones asegurables.
Las correspondientes a las distintas variedades de girasol, destinadas tanto a la obtención de aceite como al consumo humano directo o cualquier otro destino, y las producciones obtenidas en parcelas de multiplicación de semillas para la obtención de semilla certificada, siempre que el ciclo de cultivo se ajuste a una de las modalidades siguientes:
Modalidad «A»: podrán asegurarse en esta modalidad aquellas producciones cultivadas en primera cosecha, en secano o regadío, cuya recolección se efectúe, según provincias, con anterioridad al 15 de noviembre.
Modalidad «B»: podrán asegurarse en esta modalidad aquellas producciones de ciclo corto cultivadas en regadío, en segunda cosecha, cuya recolección se efectúe con anterioridad al 30 de noviembre.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. Tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta una humedad estándar del grano del 9 por 100.
- Períodos de garantía.
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la aparición del primer par de hojas verdaderas (estado fenológico V2) en, al menos, el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada y finalizan con la recolección, teniendo como fechas límite las siguientes:
Modalidad «A»: Comunidad Autónoma de Murcia y provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: El 31 de agosto. Provincias de Álava, Burgos, León, Palencia y Soria: El 15 de noviembre.
Restantes provincias y Comunidades Autónomas: El 31 de octubre.
Modalidad «B»: Todas las provincias: El 30 de noviembre.
- Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.
Los períodos de suscripción serán los siguientes:
Modalidad «A». Se iniciará el 1 de febrero y finalizará en las siguientes
fechas: Comunidad Autónoma de Murcia y provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: el 30 de abril.
Restantes provincias y Comunidades Autónomas: el 15 de junio.
Modalidad «B». Se iniciará el 1 de junio y finalizará en las siguientes
fechas: Comunidades Autónomas de Andalucía y Murcia y provincia de Badajoz: el 15 de julio.
Restantes provincias y Comunidades Autónomas: El 31 de julio.
La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que
previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
ORDEN APA/100/2007, de 18 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2007-100-4131-4132.pdf [1]
ORDEN APA/111/2004, de 13 de enero, por la que se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y
de daños excepcionales en girasol, comprendido en el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados.
ORD2004-111.pdf [2]
RESOLUCIÓN
de 4 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se resuelve
la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre
de 2003, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el
ejercicio 2004.
RES2003-46182-46188.pdf [3]
Modificado por Real Decreto
1468/2001, de 27 de diciembre
Real
Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
seguros agrarios combinados.
Ley
87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».(Fecha de publicación 29/01/2007)