Se definen el objeto del seguro, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación, la póliza multicultivo o los daños excepcionales de cítricos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
La Orden recoge aspectos acerca de la póliza multicultivo de cítricos y del seguro complementario como:
- Ámbito de aplicación.
- Producciones asegurables.
Son asegurables las pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas en las distintas variedades de naranja, mandarina y sus híbridos, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Rendimiento asegurable: El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción.
- Precios unitarios: 1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo V.
- Períodos de garantía.
ANEXOS:
ANEXO I: Comunidades Autónomas, Provincias, Comarcas y Términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del Seguro de Explotación de Cítricos.
ANEJO II: Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables del seguro de explotación de cítricos.
- ANEJO III: Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades,
- ANEJO IV: Producción asegurada por los socios de OPC.
- ANEXO V: Precios a efectos del seguro para las especies y variedades.
REAL DECRETO 1468/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 46 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
RD2002-1468-1618_1619.pdf [1]
ORDEN APA/847/2006, de 3 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2006-847-11652-11659.pdf [2]
ORDEN APA/731/2007, de 12 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2007-731-13346-13351.pdf [3]
ORDEN APA/729/2007, de 12 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2007-729-13336-13344.pdf [4]
Orden APA/859/2008, de 25 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación de cítricos, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-859-18087-18094.pdf [5]
Orden APA/860/2008, de 25 de marzo, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de pixat en cítricos, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-860-18095-18096.pdf [6]
Orden APA/861/2008, de 25 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de la póliza multicultivo en cítricos, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-861-18097-18105.pdf [7]
Corrección de errores de la Orden APA/860/2008, de 25 de marzo, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de pixat en cítricos, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
COR2008-20162-20163.pdf [8]
Orden ARM/679/2009, de 6 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación de cítricos, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-679-27418-27428.pdf [9]
Orden ARM/680/2009, de 6 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de la póliza multicultivo de cítricos, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-680-27429-27442.pdf [10]
Orden ARM/763/2010, de 16 de marzo, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de pixat en cítricos, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
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http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-763-29185-29190.pdf [11]
Orden ARM/764/2010, de 16 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación de cítricos, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden ARM/765/2010, de 16 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de la póliza multicultivo de cítricos, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
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- Seguro de explotación: El período de suscripción del seguro de explotación se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.
- Seguro complementario: El período de suscripción del seguro complementario se iniciará el 20 de julio y finalizará el 15 de septiembre inclusive, del mismo año.
-Póliza multicultivo: el período de suscripción de la póliza multicultivo se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.