Se asignarán identificadores únicos a todos los OMG cuya comercialización haya sido aprobada al amparo de la Directiva 90/220/CEE
- SOLICITUDES DE COMERCIALIZACIÓN DE OMG
- OMG CUYA COMERCIALIZACIÓN HAYA SIDO AUTORIZADA
Reglamento (CE) nº 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente
REG2004-65-5-10.pdf [1]
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión
DIR2001-18.pdf [2]