El presente Reglamento establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y de las posibles especies no objetivo asociadas en los hábitat acuáticos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector.
En el presente reglamento se desarrollan aspectos tales como:
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
- Medidas destinadas a evitar efectos adversos
- Organismos decisorios y consultivos
PERMISOS
- Solicitud de permiso
- Tipo de movimiento propuesto
- Movimiento rutinario
- Movimiento no rutinario
- Plazo de decisión
- Movimientos que afecten a Estados miembros vecinos
- Retirada de permisos
CONDICIONES APLICABLES A LAS INTRODUCCIONES TRAS LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
- Observancia de otras disposiciones comunitarias
- Liberación en instalaciones acuícolas en caso de introducciones rutinarias
- Liberación en instalaciones acuícolas abiertas en caso de introducciones no rutinarias
- Liberación piloto en instalaciones acuícolas abiertas
- Planes de contingencia
- Seguimiento
CONDICIONES APLICABLES A LAS TRANSLOCACIONES TRAS LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
- Observancia de otras disposiciones comunitarias
- Translocación no rutinaria a instalaciones acuícolas abiertas
- Cuarentena
- Seguimiento posterior a las translocaciones
REGISTRO
- Registro
DISPOSICIONES FINALES
- Normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico
REGLAMENTO (CE) Nº 708/2007 DEL CONSEJO de 11 de junio de 2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
REG2007-708-1-17.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 535/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
REG2008-535-6-9.pdf [2]
Reglamento
(UE) nº 304/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011,
que modifica el Reglamento (CE) nº 708/2007 del Consejo sobre el uso de las
especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-304-1-4.pdf [3]
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los seis meses de la entrada en vigor del reglamento de la Comisión que establezca las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 24, apartado 3, pero no más tarde del 1 de enero de 2009.
2. No obstante, las disposiciones de los capítulos I y II y del artículo 24 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.