Se prohíbe la pesca de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz, desde el 15 de septiembre al 31 de octubre (2010), debiendo permanecer los artes destinados a su captura fuera de su calamento en esos períodos.
Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca de pulpo (Octopus vulgaris), en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz.
RES2006-5.pdf [1]
Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del caladero del Golfo de Cádiz.
RES2007-6-7(2).pdf [2]
Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca de pulpo (Octopus vulgaris), en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz y un horario de entrada y salida de puerto para la flota de artes menores dedicada a esta pesquería.
RES2008-5.pdf [3]
Resolución de 11 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca del pulpo (Octopus vulgaris), en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz y un horario de entrada y salida de puerto para la flota de artes menores dedicada a esta pesquería.
RES2009-22-23.pdf [4]
Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca de pulpo (Octopus vulgaris), en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz, y un horario de entrada y salida de puerto para la flota de artes menores dedicada a esta pesquería.