La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
El texto incluye los siguientes aspectos:
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Promoción y fomento de la calidad.
- Artículo 5. Concepto y ámbito.
- Artículo 6. Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros
- Artículo 7. Denominaciones de calidad.
- Artículo 8. Protección.
- Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG.
- Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
- Artículo 11. Marcas de calidad de titularidad pública.
- Artículo 12. Naturaleza, régimen jurídico y ámbito de competencias.
- Artículo 13. Fines y funciones.
- Artículo 14. Organización.
- Artículo 15. Estructura de los consejos reguladores.
- Artículo 16. Autorización
- Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad.
- Artículo 18. Deber de colaboración.
- Artículo 19. Tutela de los consejos reguladores.
- Artículo 20. Financiación de los consejos reguladores.
- Artículo 21. Organismos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 22. Autorización, inscripción y revocación.
- Artículo 23. Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras.
- Artículo 24. Laboratorios de control.
- Artículo 25. Evaluación de la Administración.
- Artículo 26. Controles oficiales.
- Artículo 27. Personal inspector de la calidad.
- Artículo 28. Actuaciones del personal inspector de la calidad.
- Artículo 29. Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria.
- Artículo 30. Toma de muestras.
- Artículo 31. Análisis de las muestras.
- Artículo 32. Sistemas de control.
- Artículo 33. Control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
- Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.
- Artículo 35. Elección del organismo independiente de control o de inspección.
- Artículo 36. Cambio de organismo independiente de control o de inspección.
- Artículo 37. Control subsidiario de la Administración.
- Artículo 38. Actuaciones previas.
- Artículo 39. Medidas cautelares.
- Artículo 40. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
- Artículo 41. Clasificación de las infracciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.
- Artículo 42. Infracciones leves.
- Artículo 43. Infracciones graves.
- Artículo 44. Infracciones muy graves.
- Artículo 45. Responsabilidad por las infracciones.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Multas coercitivas.
- Artículo 48. Graduación de las sanciones
- Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 50. Inicio e instrucción del procedimiento sancionador.
- Artículo 51. Resolución de procedimientos sancionadores.