De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.
Artículo 1. Bienes asegurables.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
Artículo 5. Rendimiento y valor de la producción asegurables.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Artículo 7. Período de garantía.
Artículo 8. Período de suscripción.
Artículo 9. Precios unitarios.
Disposición adicional única. Autorizaciones.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Orden AAA/315/2012, de 16 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2012-315-15678-15692.pdf [1]
Orden AAA/95/2013, de 24 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-95-8118-8133.pdf [2]
Orden AAA/93/2014, de 24 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-93-6419.pdf [3]
Orden AAA/34/2015, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2015-344616.pdf [4]
Periodo de suscripción:
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014 el período de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2014 y finalizará el 15 de mayo de 2014.