Es objeto de la presente Orden la regulación administrativa del uso de la marca Acreditación Ambiental de Calidad del Compost.
1. La finalidad de la Acreditación Ambiental es garantizar la calidad ambiental de la producción de compost elaborado por gestores autorizados, así como el procedente de las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales.
2. La concesión de la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost para un determinado producto implica que la fabricación del mismo y su utilización y consumo produce una mejora del medio ambiente en cuanto a reducción de emisiones de gases efecto invernadero, reducción de residuos y ocupación de vertederos y mejora de suelos.
3. La Acreditación Ambiental de Calidad del Compost es una marca propiedad de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Marcas y Patentes. La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar su uso en los términos previstos en los artículos siguientes y de acuerdo con el logotipo contenido en el Anexo 1
ORDEN de 20 de julio de 2007, por la que se regula la Acreditación Ambiental de Calidad del Compost
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2007-31-38.pdf
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