Jornadas y horarios específicos
1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, realizada al amparo de las autorizaciones temporales que se concedan por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores, son:
a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.
b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.
c) Horario de entrada y salida de puerto:
- de lunes a jueves, salida de puerto a partir de las 3,00 horas, y entrada a puerto hasta las 21,00 horas,
- los viernes, salida de puerto a partir de las 3,00 horas, y entrada a puerto hasta las 17,00 horas.
2. Las embarcaciones deberán llevar a bordo la autorización temporal concedida por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
3. En caso de renunciar a la autorización temporal antes de que finalice la vigencia de la misma, las personas responsables de las actividades pesqueras deberán comunicar dicha renuncia a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo antes de retornar a su modalidad de origen.