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Normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas

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13 de Agosto de 2012
13 de Agosto de 2012
13 de Agosto de 2012
Objeto: 

Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y desarrollo de:


a) Las medidas de mantenimiento de cadáveres en las explotaciones ganaderas para su retirada hacia los lugares permitidos por la normativa reguladora.


b) Los procedimientos para la Autorización de las plantas intermedias y de almacenado, de transformación o de elaboración descritas en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante SAND ACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la utilización de subproductos animales con fines de diagnóstico previsto en el artículo 9.1.a) del mismo.

 

c) El funcionamiento del Registro de establecimientos autorizados para operar con SANDACH, en Andalucía, creado en la disposición adicional primera del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.


d) El modelo de Libro de Registro para los establecimientos autorizados.


e) Autorización de las excepciones a la alimentación animal previstas en el artículo 9.2 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.


f) Excepciones de eliminación de SANDACH.
 

Concepto: 

Esta Orden se aplicará a las explotaciones ganaderas y los establecimientos contemplados en el
artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

 

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

 

CAPÍTULO II:

Cadáveres en las explotaciones ganaderas

Artículo 3. Obligaciones de la persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera.

Artículo 4. Contenedores y dispositivos de almacenamiento

Artículo 5. Condiciones higiénicas de los Contenedores y dispositivos de almacenamiento.

Artículo 6. Condiciones de la zona de carga de los cadáveres animales.

 

 

CAPÍTULO III
Autorización de los Establecimientos que operan con SANDACH en Andalucía

Artículo 7. Autorización de establecimientos de SANDACH.

Artículo 8. Limpieza y desinfección.

Artículo 9. Solicitudes de Autorización de establecimientos de SANDACH.

Artículo 10. Documentación a presentar por los establecimientos que operen con SANDACH.

Artículo 11. Procedimiento de Autorización

Artículo 12. Resolución.

Artículo 13. Modificaciones.

Artículo 14. Suspensiones, retiradas y prohibiciones de operaciones.

 

CAPITULO IV: Registro de Establecimientos que operan con SANDACH en Andalucía

Artículo 15. Inscripción en el Registro.

Artículo 16. Sede y carácter del Registro.

Artículo 17. Estructura del Registro.

Artículo 18. Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía.

Artículo 19. Diseño e implantación del Registro.

Artículo 20. Libro de Registro.

Artículo 21. Registro de documentos.

 

CAPÍTULO VI: Autorización de excepciones relativas al uso de SANDACH 

Artículo 22. Excepciones de alimentación animal.

Artículo 23. Utilización de leche, productos lácteos y derivados de la leche.

Artículo 24. Gestores de estiércoles.

Artículo 25. Taxidermia.

Artículo 26. Alimentación de especies necrófagas.

Artículo 27. Zonas remotas.

Artículo 28. Zonas de difícil acceso.

Artículo 29. Brote de enfermedad de declaración obligatoria.

Artículo 30. Animales de compañía.

Artículo 31. Abejas y subproductos apícolas.

Artículo 32. Subproductos animales procedentes de intervenciones quirúrgicas.

Artículo 33. Animales muertos fuera de explotaciones ganaderas.

Artículo 34. Diagnóstico de enfermedades.

Artículo 35. Comercio Intracomunitario.

 

CAPÍTULO VIII: Régimen sancionador

Artículo 36. Controles.

Artículo 37. Infracciones y sanciones.

 

ANEXO I: SOLICITUD.

ANEXO II: DATOS DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SANDACH EN ANDALUCÍA.

ANEXO III: DATOS MÍNIMOS DEL LIBRO DE REGISTRO.

ANEXO IV: SOLICITUD ANVERSO, REVERSO.

ANEXO V: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL ENTERRAMIENTO DE ANIMALES.

ANEXO VI: CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A CENTROS DE DIAGNOSTICO.

ANEXO VII: CERTIFICADO O TALÓN DESINFECCIÓN.

 

 

 

 

 

 

 

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