El Boletín Oficial del Estado ha publicado las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía y las fechas de suscripción para el seguro con coberturas crecientes de explotaciones olivareras según el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.El texto indica que son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, que varía según la modalidad del seguro y del cultivo.Además, aclara que no son asegurables los olivos diseminados -aquellos que se encuentran a una distancia superior de 20 metros del más próximo-, en cultivo adehesado o en parcelas que se encuentren en estado de abandono.Por otro lado, se definen los cultivos según su aprovechamiento, como almazara, cuando más del 85 % de la aceituna se destina a la producción de aceite; mesa, cuando la totalidad se emplea en la preparación de aceituna de mesa y mixto, cuando al menos el 15 % de la producción se destina a mesa y el resto a aceite.
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