Besana

 

Prevención y Control Integrados de la Contaminación

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22 de Junio de 2015
Objeto: 

Esta Ley tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Concepto: 

TÍTULO I: Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Principios informadores de la autorización ambiental integrada.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.

Artículo 6. Cooperación interadministrativa.

 

TÍTULO II: Valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles


Artículo 7. Valores límite de emisión ymedidas técnicas equivalentes.

Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.

 

TÍTULO III: Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada


CAPÍTULO I: Finalidad y aplicación


Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.

Artículo 10. Modificación de la instalación.

Artículo 11. Finalidad de la autorización ambiental integrada.

 

CAPÍTULO II: Solicitud y concesión de la autorización ambiental integrada


Artículo 12. Contenido de la solicitud.

Artículo 13. Presentación de la solicitud.

Artículo 14. Tramitación.

Artículo 15. Informe urbanístico.

Artículo 16. Información pública.

Artículo 17. Informes.

Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.

Artículo 19. Informe del organismo de cuenca.

Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Artículo 21. Resolución.

Artículo 22. Contenido de la autorización ambiental integrada.

Artículo 23. Notificación y publicidad.

Artículo 24. Impugnación.

Artículo 25. Renovación de la autorización ambiental integrada.

Artículo 26. Modificación de la autorización ambiental integrada.

Artículo 27. Actividades con efectos transfronterizos.

 

CAPÍTULO III: Coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental


Artículo 28. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.

 

TÍTULO IV: Disciplina ambiental


Artículo 30. Control e inspección.

Artículo 31. Infracciones.

Artículo 32. Sanciones.

Artículo 33. Graduación de las sanciones.

Artículo 34. Concurrencia de sanciones.

Artículo 35. Medidas de carácter provisional.

Artículo 36. Obligación de reponer ymultas coercitivas.

 

ANEJOS:

 

- ANEJO 1: Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2

- ANEJO 2: Normas contempladas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley

- ANEJO 3: Lista de las principales sustancias contaminantes que se tomarán obligatoriamente en consideración si son pertinentes para fijar valores límite de emisiones

- ANEJO 4: Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.ñ), teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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