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Ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados, por la reducción de posibilidades de pesca, del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania

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9 de Marzo de 2013
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

 

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la firma de este Protocolo.

 

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles, de las modalidades de pesca de arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, que hubiesen faenado en el caladero mauritano en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por el Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, desde el 1 de agosto de 2012, y cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles por la paralización temporal de la actividad pesquera.

 

Periodo: 

Los armadores o propietarios de buques que se hubieran beneficiado con anterioridad de las ayudas convocadas por Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, no deberán presentar nueva solicitud ni la documentación que acompaña a la misma, debiendo remitir únicamente a la Secretaría General de Pesca las declaraciones juradas contenidas en los anexos de la presente orden, junto con una declaración jurada en la que se indique que no han cambiado las condiciones ni requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

 

El plazo para la presentación de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del periodo de parada realizado, y siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y la no presentación de las mismas se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

 

Excepcionalmente, y con base en lo establecido en el artículo 8.3 e) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, la justificación de los periodos de parada realizados, desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2013, así como la de haber sido despachado para la pesca al menos una vez en el año anterior al 31 de julio de 2012, será certificada de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, al tratarse de buques que en muchos casos realizan el periodo de parada en puertos extranjeros y no arriban a puerto español durante largos periodo de tiempo.

 

Si durante cualquiera de estos periodos de parada se llevase a cabo un acuerdo que permitiese a la flota afectada volver a faenar en el caladero de Mauritania, la certificación de la parada realizada podrá llevarse a cabo por un periodo inferior al mes, tal y como se indica en el dispositivo anterior.

 

Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de la documentación que acompañaba a las solicitudes presentadas en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca, remitiendo, en su caso, los documentos necesarios, o autorizando a la Administración a su obtención.

 

 

Importe: 

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

 

Viernes, 19 de Abril de 2024
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