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Ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau

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7 de Febrero de 2013
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012-2013, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Las ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de la imposibilidad de faenar en caladero de Guinea Bissau.

Estas ayudas se concederán por un periodo máximo de seis meses de duración, si la situación persiste.

Beneficiario: 

odrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de arrastreros-congeladores camaroneros y cefalopoderos afectados por esta parada obligatoria, siempre que hubiesen obtenido y disfrutado de una licencia de pesca para faenar en el caladero de Guinea Bissau en el primer semestre del año 2012 y hubiesen tenido actividad y capturas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, que hubiesen presentado la correspondiente solicitud de ayudas con base a lo establecido en la orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre.

Ningún buque con resolución de ayuda por paralización definitiva emitida podrá acogerse a estas ayudas.

No obstante, estas ayudas son compatibles y computables con las que se pudieren percibir en un futuro por paralización definitiva del buque como consecuencia de la aplicación de planes de ajuste de esfuerzo pesquero o de desmantelamiento.

La ayuda que corresponda por paralización definitiva se verá reducida en la totalidad del importe recibido por paralización temporal en el año anterior a la paralización definitiva del buque.

Desde el día 16 de diciembre de 2012, será condición imprescindible que todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el periodo que dure la paralización temporal.

De no cumplir con lo establecido en el párrafo anterior se entenderá que el buque reinicia su actividad, por lo que dejará de ser beneficiario de estas ayudas.

Excepcionalmente, tal y como se contempla en el artículo 4.1 f) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, se exceptúa al armador o propietario de la obligación de presentar ante las autoridades laborales el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de trabajadores enrolados en la embarcación.

Periodo: 

El plazo para la presentación de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda al periodo de parada realizado, que nunca será inferior a un mes, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y la no presentación de las mismas se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

Importe: 

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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