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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente reduce el periodo de preaviso de desembarque para caballa, jurel y arenque

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8 de Febrero de 2013
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Este requisito afecta a los desembarques de más de diez toneladas de cada una de las tres especies o de la combinación de las mismas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una Orden por la que se modifican algunos requisitos para el control de desembarque de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, o de una combinación de las mismas.

Las nuevas disposiciones reducen, de cuatro a dos horas y media, el periodo para que el capitán del buque pesquero o representante comunique a la Subdirección General de Control e Inspección la llegada a puerto. Esta modificación, que está contemplada en un Reglamento de la Comisión Europea, se ha adoptado tras constatar que el periodo de cuatro horas era excesivo, dado que parte de estas capturas se realizan en áreas que se encuentran a menos de cuatro horas de puerto.

La reducción en el tiempo de aviso no supone en absoluto una disminución en las tareas de control e inspección, puesto que sigue vigente la necesidad de contar con una autorización para la descarga del buque y se mantiene la obligación de inspeccionar el 100% de las mismas. Además,  el nuevo periodo establecido de dos horas y media es suficiente para que los servicios de inspección realicen dichas tareas. Supone una mejora para las condiciones en las que la flota desarrolla su actividad pesquera orientada a estas especies.

Asimismo, y de acuerdo con la nueva Orden ministerial, la  Secretaría General de Pesca designará los puertos y horarios en los que se realizarán los desembarques de entre los autorizados por las Comunidades Autónomas. Estos puertos, antes de su designación, deberían acreditar que cuentan con medios suficientes para realizar el pesaje de pescado, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios de control. Tanto las lista de puertos como los horarios serán publicados próximamente en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución.

También se determina que las parejas de arrastre serán consideradas una única unidad pesquera, por lo que deberán realizar una sola notificación de preaviso y de solicitud de autorización  de desembarque por la totalidad de las cantidades de los dos pesqueros, siempre que se superen las  diez toneladas.

Todo ello es fruto de los grupos de trabajo del Caladero Nacional y de Control, con participación de CCAA y sector pesquero.

Lunes, 6 de Mayo de 2024
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