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Organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos

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28 de Febrero de 2013
28 de Febrero de 2013

 

Resolución de 20 de febrero de 2013, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.
Objeto: 

 

1. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.
 
2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por «personas más necesitadas», las personas físicas, incluidas las familias o los grupos compuestos de tales personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios adoptados por las autoridades nacionales competentes, o personas consideradas como tales de acuerdo con los criterios utilizados por las entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.
 
3. El valor económico máximo de los alimentos a distribuir asciende a 79.462.988,78 euros. No obstante, la cantidad definitiva de los mismos no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.
 
4. La presente resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de las organizaciones designadas.

 

Concepto: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Segundo. Solicitud de participación como organización designada.

Tercero. Designación de las organizaciones caritativas colaboradoras.

Cuarto. Entidades benéficas.

Quinto. Distribución de alimentos

Sexto. Controles.

Séptimo. Pago de los gastos a las organizaciones designadas.

Octavo. Comité de seguimiento

 

 

ANEXO 1: Modelo de solicitud de participación como organización designada en el Plan 2013 de Ayuda Alimentaria a las Personas más Necesitadas de la UE 
 
ANEXO 2: Modelo nota de entrega a los beneficiarios
 
ANEXO 3: Modelo de aval

 

Modelo de certificado de seguro de caución

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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