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Subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica

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27 de Mayo de 2015
Objetivo: 

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:

a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014, páginas 1 a 78, y la concesión de las presentes ayudas está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Asimismo, mediante esta orden se convoca la presente subvención para el ejercicio 2015.

 

Convocatoria para el ejercicio 2015.

Se convoca, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el ejercicio 2015, en la aplicación presupuestaria 23.14.413A.784.04, hasta un importe máximo de 300.000 euros

3. Para la presente convocatoria se tendrá en cuenta:

a) El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 1 de la presente orden.

b) Los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la presente orden.

c) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la presente orden.

d) El plazo de presentación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 5 de la presente orden.

e) El plazo de resolución y notificación de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden.

f) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la presente orden.

g) La indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden.

h) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre según artículo 8 de la presente orden.

Concepto: 

Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actuación para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás gastos relacionados en el apartado siguiente, siempre y cuando se haya comenzado a trabajar en el proyecto o actividad con posterioridad a que el beneficiario haya presentado la solicitud de ayuda, y siempre que se trate de actuaciones incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.

b) Solo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida.

c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las organizaciones.

d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al grupo 2 del Anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 (BOE de 3 de diciembre de 2005) y modificaciones posteriores, sin que en ningún caso puedan superar el 50 por ciento del coste total de la actuación.

e) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actuación.

f) La realización de publicaciones, folletos, y carteles, serán igualmente subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actuación.

g) Gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento del coste total de la misma.

h) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que ejecuten alguna de las actividades recogidas en el artículo 1, siempre que los fines sociales, recogidas en sus estatutos, no sean contradictorios con las actividades a ejecutar, y que la organización se haya constituido con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

 

Periodo: 

El plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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