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Subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal.

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10 de Abril de 2015
Objetivo: 

Mediante la presente resolución se convoca para el ejercicio 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, para la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.

Concepto: 

Serán subvencionables las actividades que se señalan en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013 de 19 de julio, y se especifican en el apartado quinto de esta Resolución y se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Resolución, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AAA/1431/2013 de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán, en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Importe: 

La dotación total prevista para subvencionar estas actividades asciende a cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros. Una vez conocido el número total de organizaciones solicitantes de estas ayudas se procederá a distribuir la dotación anterior, en consonancia con las solicitudes recibidas y que sean acordes con la finalidad de la ayuda, siendo la cantidad máxima a percibir por cada solicitante la del 35 % del crédito disponible.

Solicitud: 

Las solicitudes que se presenten para acogerse a esta subvención, cuyo modelo se incluye como anexo I, se dirigirán al Sr. Presidente de ENESA y deberán indicar expresamente que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, de bases reguladoras, en especial lo determinado en sus apartados 2a) y 2c), y hacer constar lo indicado en el apartado a) del artículo 7 de la citada Orden.

A la solicitud de ayuda deberá acompañarse:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.

b) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o por desarrollar y su valoración económica, para las señaladas en los puntos a) y b) del apartado quinto de esta Resolución.

c) Gastos ocasionados, así como los previstos, de los enumerados en el punto c) del apartado quinto de esta Resolución.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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