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Seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la península e islas Baleares

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30 de Septiembre de 2015
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último los precios unitarios de la línea de seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto: 

Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.

También son asegurables los plantones ubicados en parcelas que constituyen el ámbito de aplicación durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3 letra j).

No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

a) En los módulos 1, 2 y 3 las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:

1.º) Plantaciones de secano:

Con barbado: 4 años.

Con planta injertada: 3 años.

2.º) Plantaciones de regadío:

Con barbado: 3 años.

Con planta injertada: 2 años.

b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentran en estado de abandono.

c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo.

d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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