Besana

 

Ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar

Versión para impresiónVersión PDF
10 de Enero de 2015
Objetivo: 

sta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios descritos en el artículo 3, según lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios o armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras, así como aquellos otros que ejerzan su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso a su caladero tradicional.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán en el modelo del anexo I en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta orden (Orden AAA/2563/2014).

Importe: 

La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

a) Consistirá en una cantidad fija por buque y mes determinada en función del número de tripulantes enrolados en la embarcación el día 31 del mes de julio de 2014, con un límite máximo por buque que no puede superar el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que son 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.

b) El número de tripulantes enrolados en una embarcación en el mes de julio de 2014 deberá ser coincidente con el que aparecen en las bases de datos del ISM como dados de alta en dicha embarcación en esa fecha. En caso de discrepancia prevalecerán los datos del ISM sobre los del Rol de la embarcación.

c) La cuantía por buque y mes será de un máximo de 500 euros, más un máximo de 187,25 euros por cada uno de los tripulantes enrolados.

d) Las ayudas se abonarán por meses vencidos, pudiéndose agrupar varios meses vencidos en un único pago.

e) Los propietarios o armadores, enrolados a bordo de las embarcaciones como tripulantes, contabilizarán como tal, a efectos del cálculo de la ayuda por buque, figurando en la relación de tripulantes que se debe indicar en la solicitud según anexo I.

 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
 
 
 
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.