Para la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las actuaciones de la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental en el ámbito agrario, pesquero y medioambiental comprenderán:
a) El análisis, evaluación e información de las situaciones de adversidad climática o medioambiental.
b) El estudio y propuesta de medidas paliativas extraordinarias correspondientes a los sucesos acaecidos.
c) El estudio y propuesta de medidas preventivas.
d) La propuesta de delimitación de los ámbitos territoriales y sectoriales afectados, oídas las comunidades autónomas y, en su caso, las Administraciones Locales, y las organizaciones representativas de los sectores.
e) La canalización de las relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario, pesquero y medioambiental.
f) La canalización de las relaciones con los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas.
g) La participación en las comisiones interministeriales creadas, según la normativa vigente, con motivo de las catástrofes naturales.
h) El seguimiento, evaluación y, en su caso, elaboración de propuestas de reajuste de las medidas adoptadas para su mejor adecuación a la evolución de los efectos del riesgo climático o medioambiental de que se trate.
i) Cualesquiera otras que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, le fueren encomendadas por la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria a propuesta de su Presidente. Cuando la magnitud del suceso adverso así lo recomiende, se reunirá con carácter extraordinario a instancia del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental podrá realizar, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar la obtención y preparación de la información de los distintos Centros Directivos, Unidades, Agencias y Organismos Públicos del Departamento cuando se proceda a solicitar la activación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CE) 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, u otros fondos internacionales o supranacionales cuyo objeto sea la prevención o subsanación de los efectos de las catástrofes y adversidades.
b) Informes periódicos de seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales correspondientes.
c) Recabar y preparar la información de los diferentes centros directivos, unidades, agencias y organismos públicos del Departamento, para dar cumplimiento a su participación en las Comisiones Interministeriales que se establezcan.
d) Informar anualmente sobre las adversidades climáticas o medioambientales ocurridas, con objeto de dar cumplimiento al artículo 12.2 f) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, en relación con la propuesta anual de reducción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.