El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge una orden ministerial sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2014/15, en la que establece los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo.La Orden AAA/17/2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) precisa que se podrán acoger a esta línea de ayudas las superficies en las que se haya sembrado algodón al menos una vez durante las campañas 2000/01, 2001/02 y 2002/03. Las variedades autorizadas de algodón son las que están recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.Para tener derecho a la ayuda, según esta normativa, será necesario que las superficies sembradas no lo estuvieran en la campaña 2013/14, un requisito que las comunidades autónomas podrán eliminar para las parcelas de menos de diez hectáreas.Además, los cultivos deberán contar con una densidad mínima de 100.000 plantas por hectárea en regadío y 90.000 plantas por hectárea en secano, una cantidad que se reduce a 75.000 plantas por hectárea para las variedades híbridas interespecíficas.Para tener derecho a la ayuda por hectárea, la producción de algodón ha de desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas, ya que desde el Magrama se advierte de que se comprobará que la producción cosechada reúne las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
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