Sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1451/2007, el Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán permitir la comercialización de biocidas que contengan cobre (Nº CE 231-159-6; Nº CAS 7440-50-8) para los usos indicados en el anexo de la presente Decisión.
Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2014-13-02-22-23.pdf
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