El objeto de esta disposición es establecer disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con piensos elaborados con productos de origen animal o que contienen los mismos, prevista en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Definiciones.Artículo 3. Utilización de proteínas animales transformadas en la alimentación de animales de acuicultura.Artículo 4. Utilización de hemoderivados para la alimentación de animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería.Artículo 5. Piensos destinados a ser utilizados para la alimentación de animales de granja no rumiantes.Artículo 6. Producción de sustitutivos de la leche que contengan harina de pescado para la alimentación de rumiantes no destetados.Artículo 7. Transporte.Artículo 8. Elaboración de listas.Artículo 9. Infracciones y sanciones.Disposiciones final primera Título competencial.Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.
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