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Medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

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1 de Agosto de 2014
1 de Agosto de 2014
Objetivo: 
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:
 
a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en el capítulo I.
 
b) Sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2014, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
Concepto: 

CAPÍTULO I: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero

Artículo 4. Características.

1. Se podrá establecer una carencia especial de un año de duración que afectará al vencimiento de principal posterior a la aceptación de la solicitud del prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.
 
2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.
 
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

 

CAPÍTULO II: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos

Artículo 8. Características.
 
1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito el seguro de la línea de compensación por pérdida 
de pastos comprendida en los Planes 2013 ó 2014 de Seguros Agrarios Combinados.

2. El volumen máximo de capital avalado será de 10 millones de euros (10.000.000 €).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 25.000 euros por titular de explotación, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. 

4. La limitación en cuanto al importe y al plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los cinco primeros años.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

 

ANEXO: Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayuda
  1. Las siguientes comunidades autónomas: Región de Murcia. Comunidad Valenciana. Aragón. Islas Baleares.
  2. Las siguientes provincias: Albacete. Almería. Ciudad Real. Cuenca. Granada. Jaén. Málaga. Tarragona.

 

Beneficiario: 

CAPÍTULO I: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero

 

Artículo 3. Beneficiarios: 

 
1. Podrán acogerse a lo establecido en la letra del artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, 
en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.
 
2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.
 

CAPÍTULO II: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos

 
Artículo 7. Beneficiarios.
 
1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, así como de las apícolas, localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado por el anexo a esta orden, así como en las provincias de Ávila, Cádiz, Guadalajara, Lérida, Madrid, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.
 
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
 
3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.

 

Periodo: 
  1. Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero: El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
  2. Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos: El período de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará el 15 de octubre de 2014.

 

Importe: 
  1. Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero: La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 1.250.000 euros, distribuido en las siguientes anualidades: 210.000 euros para 2014 y 1.040.000 euros para 2015.
  2. Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos: La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 459.509 euros para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 165.000 euros para 2014, 115.000 euros para 2015, 88.319 euros para 2016, 60.303 euros para 2017 y 30.887 euros para 2018.
Solicitud: 
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero:
 
1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
 
2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La entidad comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.
 
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos:
 
1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La presentación de la solicitud del aval ante SAECA podrá realizarse en las entidades financieras con las que se vaya a suscribir el crédito para el que se establece el aval.
 
 
 
Viernes, 29 de Marzo de 2024
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