CAPÍTULO I: Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
Artículo 4. Características.
1. Se podrá establecer una carencia especial de un año de duración que afectará al vencimiento de principal posterior a la aceptación de la solicitud del prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.
2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.
CAPÍTULO II: Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
Artículo 8. Características.
1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito el seguro de la línea de compensación por pérdida
de pastos comprendida en los Planes 2013 ó 2014 de Seguros Agrarios Combinados.
2. El volumen máximo de capital avalado será de 10 millones de euros (10.000.000 €).
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 25.000 euros por titular de explotación, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. La limitación en cuanto al importe y al plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los cinco primeros años.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
ANEXO: Zonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayuda
- Las siguientes comunidades autónomas: Región de Murcia. Comunidad Valenciana. Aragón. Islas Baleares.
- Las siguientes provincias: Albacete. Almería. Ciudad Real. Cuenca. Granada. Jaén. Málaga. Tarragona.