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Aprobado el nuevo régimen de coordinación entre las Administraciones implicadas en los Programas de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020

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22 de Diciembre de 2014
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
El Real Decreto aprobado regula los órganos de coordinación de acuerdo con las disposiciones comunitarias para el nuevo periodo de programación

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se establece el régimen de coordinación de lasAutoridades de Gestión de los Programas de Desarrollo Ruralpara el periodo 2014-2020. Su principal objetivo es regular los órganos de coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas en la aplicación del segundo pilar de la PAC sobre política de desarrollo rural cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Este Real Decreto, deroga la normativa vigente en esta materia durante  el periodo 2007-2013, y se adapta a lo dispuesto en la norma comunitaria de aplicación para el nuevo periodo 2014-2020.

Contempla, al igual que en la normativa anterior, las figuras del Comité de Seguimiento del Marco Nacional y la autoridad de coordinación de las autoridades de gestión, si bien se dota a la autoridad de coordinación de mayor peso, ya que, a diferencia del periodo anterior, pasa a ser una figura reconocida también en el Reglamento comunitario por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER.

Esta autoridad de coordinación, representada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio, tiene como principal función asegurar la coherencia en la gestión de los fondos FEADER.

Entre sus novedades, la nueva norma regula la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones cuya base territorial se encuentra en dos o más Comunidades Autónomas, favoreciendo en todo caso al beneficiario, con independencia de dónde se encuentre la explotación agraria de la que es titular. Se intenta  así dar solución a los problemas detectados en el periodo 2007-2013.

También se establece un mecanismo de transferencia de fondos entre programas, para el caso de que se produzca riesgo seguro de pérdida de fondos FEADER por parte de un programa de desarrollo rural, gestión que recae en el Comité de Coordinación de las autoridades de gestión, que funcionaba con carácter informal en el periodo anterior. Este aspecto es de especial relevancia en España, que cuenta con 18 programas de desarrollo rural, uno nacional y 17 regionales.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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