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Asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común

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20 de Diciembre de 2014
Objetivo: 

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico establecida en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

Será de aplicación para establecer la asignación de los derechos de pago básico para el periodo de aplicación 2015-2020 que se concedan en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Por otro lado,se establece la aplicación de un régimen simplificado para pequeños agricultores basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 €.

Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos.

Concepto: 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Asignación de derechos
CAPÍTULO III
Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos
CAPÍTULO IV
Régimen simplificado para pequeños agricultores
ANEXO I
Definición territorial de las comarcas agrarias españolas
ANEXO II
Definición territorial de las regiones que constituyen el régimen de pago básico

Beneficiario: 

Podrán concederse derechos de pago básico por dos vías:

 a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico derivados de la primera asignación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.

 b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico:

      1.º De la asignación de la reserva nacional regulada en el artículo 23.

      2.º Mediante cesiones, reguladas en el artículo 28.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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