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La nueva norma sobre certificación veterinaria para la exportación simplifica los procedimientos y refuerza las garantías sanitarias

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1 de Diciembre de 2014
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Se aplica a los productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Para ello la nueva norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos que intervienen en la exportación, así como las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio y establece mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación.

El objetivo es reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria  y reducir la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados mediante el uso de sistemas electrónicos de comunicación, y la creación de una aplicación en línea para la gestión de la solicitud.

La nueva regulación se  aplicará  a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

MECANISMOS DE COORDINACIÓN

Se crea la Comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, formada por representantes de la Administración central y de las Comunidades y ciudades autónomas.

Sus funciones principales se centrarán en la coordinación de la actuación administrativa en el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

Para la emisión de los certificados, se establecen las obligaciones generales y las responsabilidades de los operadores y de los agentes que intervienen en el proceso de acreditación, del cumplimiento de los requisitos exigidos por los países importadores. Además distingue dos tipos de certificados, que pueden ser genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Unión Europea, y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

La nueva normativa consigue una reducción de los trámites a través del uso de tecnologías de la comunicación tales como el envío de documentación en formato electrónico, el uso de firma digital, o la comunicación directa entre agentes certificadores y los Servicios de Inspección Veterinaria. El  objetivo es  reducir los tiempos de tramitación, agilizar la obtención de certificados y reforzar las garantías sobre la veracidad y confidencialidad de la información.

También establece el Sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación, que se exige a las exportaciones de productos destinados al consumo humano, y sólo en aquellos casos en los que el país importador exija requisitos sanitarios diferentes o más exigentes que los establecidos en la normativa comunitaria.

El Sistema se basa en que los establecimientos que elaboran los productos que se van a exportar, implementen un procedimiento interno que garantice la trazabilidad de cada partida, y el cumplimiento de todos aquellos requisitos sanitarios exigidos por el tercer país.

Estos procedimientos serán auditados por organismos independientes de control, que a su vez han de ser previamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 

Tal como establece el nuevo Real Decreto, el procedimiento de certificación veterinaria para la exportación, se apoyará en un sistema informático (CEXGAN) que incluirá toda la información necesaria para que los operadores y agentes certificadores puedan realizar sus operaciones y cometidos, y permitirá gestionar en soporte electrónico tanto la solicitud como la emisión de atestaciones sanitarias y la certificación.

Domingo, 30 de Junio de 2024
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