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Régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020

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20 de Diciembre de 2014
Objetivo: 

El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural correspondientes al periodo de programación 2014-2020, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a través de los siguientes órganos:

a) Organismo de coordinación de autoridades de gestión.

b) Comité Nacional de Seguimiento.

c) Comité de coordinación de las autoridades de gestión.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Contenido del marco nacional de desarrollo rural y de los programas de desarrollo rural.
Artículo 4. Aprobación del marco nacional de desarrollo rural.
Artículo 5. Operaciones que afecten a dos o más comunidades autónomas.
Artículo 6. Mecanismo de transferencia de fondos entre programas.
Artículo 7. Autoridad de gestión del programa nacional.
Artículo 8. Organismo de coordinación de autoridades de gestión.
Artículo 9. Funciones del Organismo de coordinación de las autoridades de gestión.
Artículo 10. Comité Nacional de Seguimiento.
Artículo 11. Comité de coordinación de las autoridades de gestión.
Artículo 12. Comunicación de la información.

Disposición adicional única. Recursos humanos y materiales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la normativa anterior.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

ANEXO
Composición del Comité Nacional de Seguimiento

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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