Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015, en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en cualquier comunidad autónoma, hasta el 31 de mayo de 2015.