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Subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración

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15 de Abril de 2015
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de las siguientes actividades de utilidad pública para las mujeres rurales:

a) De representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, a través de los órganos de gobernanza y grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, para así promover la participación e implicación de las mujeres rurales en el desarrollo rural.

Estas actividades de representación e interlocución podrán articularse mediante proyectos de asistencia a los distintos órganos de gobernanza y grupos de trabajo del MAGRAMA, conforme a los calendarios anuales establecidos en base al Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020; y a los reglamentos internos de los distintos órganos de gobernanza y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal. En dichos proyectos se tendrán que detallar las participaciones previstas para cada entidad.

b) Aquellas específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, según lo indicado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas ya que actúan como actoras en el territorio, como la difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural, la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, el acceso de las mujeres a las medidas de desarrollo rural, y el acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
Artículo 2. Beneficiarias.
Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución entre los distintos tipos de actividades.
Artículo 4. Criterios de valoración.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Artículo 6. Compatibilidad y límite de las ayudas.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 9. Duración del procedimiento.
Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias:
Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.
Artículo 12. Modificación de la resolución, graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.
Artículo 13. Seguimiento y evaluación.
Artículo 14. Subcontratación de actividades.
Artículo 15. Anticipos de pago.
Artículo 16. Instrucciones de justificación.
Artículo 17. Tramitación anticipada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.

2. Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.

c) Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

3. Para las actividades de representación, e interlocución ante la Administración General del Estado, previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, además de los requisitos anteriores, las entidades beneficiarias tienen que tener interlocución con el Departamento y pertenecer a alguno de los órganos de gobernanza establecidos en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal.

4. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.

Martes, 16 de Abril de 2024
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