1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.
2. Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
3. Para las actividades de representación, e interlocución ante la Administración General del Estado, previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, además de los requisitos anteriores, las entidades beneficiarias tienen que tener interlocución con el Departamento y pertenecer a alguno de los órganos de gobernanza establecidos en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal.
4. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.