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La nueva regulación sobre la primera venta de los productos pesqueros refuerza su sistema de trazabilidad

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1 de Junio de 2015
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Se aplicará a los productos procedentes de la pesca extractiva, acuicultura marina y continental, marisqueo y otros procedentes de aguas continentales o salobres

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación de  la primera venta de los productos pesqueros, para reforzar su sistema de trazabilidad.

La nueva regulación se adapta también a la legislación comunitaria en la materia, en especial a la nueva Política Pesquera Común y a la Organización Común de Mercados,  así como  a la nueva legislación en materia de garantía de la unidad de mercado y estructura de la cadena alimentaria.

El Real Decreto recoge importantes aspectos para la regulación de la primera venta de los productos pesqueros como son los lugares de desembarque y descarga y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados para realizar dicha venta. También contempla  las modalidades de venta en función del tipo de producto, así como la documentación relativa que se debe emitir en cada caso como la nota de venta, declaración de recogida, documento de transporte o documento de trazabilidad.

Es de destacar el recordatorio que introduce el Real Decreto, indicando que el método de la subasta empleado tradicionalmente para la primera venta no es un método obligatorio, pudiendo efectuarse igualmente mediante contratos u otras fórmulas, siempre que se realice en una lonja o establecimiento autorizadopor las Comunidades Autónomas.

La nueva regulación se aplicará a laprimera venta de los productos pesqueros, entre los que se incluyen los productos procedentes de la pesca extractiva, acuicultura marina y continental, marisqueo y otros procedentes de aguas continentales o salobres, sean frescos o estabilizados mediante congelación, cocción u otros métodos similares.

Contempla igualmente la creación de una aplicación informática, que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de las Administraciones Públicas y los agentes implicados, para facilitar el intercambio de información, de manera que se canalice hasta el consumidor final, para que disponga del mejor conocimiento posible sobre las características del producto que va a adquirir, mejorando su criterio de selección.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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