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Ayudas a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

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29 de Julio de 2015
29 de Julio de 2015
Objetivo: 

Artículo 1. Objeto, ámbito y límites.

1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan a empresas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias que tengan como objeto la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

 

2. El presente Decreto se aplica a todos los sectores de la actividad económica, excepto los siguientes sectores:

a) la pesca y la acuicultura, cubiertos por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;

b) la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: 1.º cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o 2.º cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios:

c) las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se establece en la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Cuando una empresa opere en los sectores contemplados en las letras a) o b) y en sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, éste se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores, siempre que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas garanticen, a través de medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto.

 

3. El presente Decreto no se aplicará a los incentivos que entrañen una infracción del Derecho de la Unión, en particular:

a) las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en Andalucía o España o de que esté establecido predominantemente en dicho territorio.

b) las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción o servicios andaluces o españoles.

 

4. El presente Decreto no se aplicará a las medidas de ayuda destinadas a financiar actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

 

5. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos estructurales y de inversión europeos habrá de tenerse presente la normativa específica que sobre los mismos sea aplicable.

Concepto: 

- CAPÍTULO I: Disposiciones generales

- CAPÍTULO II: Proyectos incentivables

- CAPÍTULO III: Régimen jurídico de las ayudas

 

- ANEXO I: DECLARACIONES RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 3

- ANEXO II: MODELO para la publicación de la información relativa a las ayudas individuales concedidas con arreglo al artículo 25

- ANEXO III: CONDICIONES DE DETERMINADAS FORMAS DE AYUDA

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que realicen las actuaciones objeto de ayuda en Andalucía. Se entenderá como tal la empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. No podrán acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto aquellas empresas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de empresas en crisis.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. La acreditación de la no concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo anterior podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de las declaraciones responsables previstas en el Anexo I de este Decreto.

Importe: 

Dependerá de la línea de auda solicitada.

Solicitud: 

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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