El nuevo Reglamento será aplicable a partir del 12 de febrero de 2016.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó ayer la norma que modifica los anexos II y III del Reglamento CE 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina.
Según concreta el DOUE, y en referencia a las sustancias activas amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo y trifloxistrobina, "en y sobre todos los productos, el Reglamento 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas ahora, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 11 de febrero de 2016".
En cuanto a la sustancia activa tiacloprid, puntualiza que "en y sobre todos los productos excepto las zarzamoras, las berzas, la lechuga y la escarola, el Reglamento 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 11 de febrero de 2016".