1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y baremos de puntuación:
a) Por la magnitud (superficie geográfica que abarque), importancia (número de consumidores a los que llegue) y forma de desarrollar las actividades a subvencionar. Hasta 40 puntos.
b) Por la repercusión en la imagen colectiva de los productos alimentarios españoles. Hasta 30 puntos.
c) Por el grado de representatividad en el sector alimentario de las entidades que presenten la solicitud de subvención. Hasta 20 puntos.
d) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios en los últimos cinco años. Hasta 10 puntos.
Se dará prioridad a las acciones a realizar por el siguiente orden:
Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.
Campañas de publicidad genéricas.
Elaboración de material divulgativo y promocional.
Elaboración y publicación de documentos o fichas y monográficos sobre alimentos de calidad españoles.
Realización de jornadas técnicas.
Acciones de relaciones públicas.
2. En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total sea inferior a 50 puntos.