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ACTUACIONES COLECTIVAS EN ENFERMEDADES DEL GANADO (ADS).

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2 de Junio de 2005
Objetivo: 

La financiación de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG), los cuales abarcarán las actuaciones del año natural anterior al de la presentación de la solicitud.

Concepto: 

Conceptos subvencionables de los programas sanitarios

1. Programas sanitarios mínimo.

a) Gastos de personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programa sanitario, que incluirá tanto su nómina como las cotizaciones a la Seguridad Social y se deberá justificar mediante la presentación de los documentos normalizados o bien facturas por prestación de servicios.

b) Gastos en material necesario para la recogida de muestras para el diagnóstico de enfermedades sometidas a programas nacionales de prevención, control y erradicación.

c) Gastos ocasionados por la compra de vacunas para las enfermedades de vacunación obligatoria.

d) Gastos por las operaciones de sacrificio y destrucción higiénica de cadáveres organizadas, coordinadas y desarrolladas por la ADSG, como consecuencia de la aparición de enfermedades no incluidas en los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades en los animales.

e) Gastos derivados de la adquisición de productos necesarios para la desinsectación de animales e instalaciones en relación con el programa de lucha contra la lengua azul

f) Gastos de equipamiento y de conexión informática a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.

2. Programas sanitarios complementario.

a) Gastos en productos, material y equipo necesario para la desinfección, desinsectación y desratización de locales e instalaciones de manejo.

b) Gastos en productos para profilaxis vacunal.

c) Gastos en productos para tratamiento antiparasitario interno y externo de los animales de renta.

d) Gastos de divulgación sanitaria.

Beneficiario: 

Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera previamente reconocidas.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 de enero al 15 de febrero de cada año.

Importe: 

Ayudas para las ADSG Andalucía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005
1. Para las ADSG porcinas.

1.a) Programa sanitario mínimo:

i Pago por explotación calificada, según su censo medio estimado en SIGGAN y limitado por su capacidad registrada en U.G. porcinas, tal como se definen en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas:

Explotaciones con capacidad menor de 10 U.G: 5,16 ¿

Explotaciones con capacidad entre 10,00 y 19,99 U.G: 15,48 ¿

Explotaciones con capacidad entre 20,00 y 39,99 U.G: 25,80 ¿

Explotaciones con capacidad entre 40,00 y 99,99 U.G: 77.40 ¿

Explotaciones con capacidad entre 100,00 y 499,99 U.G: 206.40 ¿

Explotaciones con capacidad superior o igual a 500,00 U.G: 825.60 ¿

ii Pago de acuerdo a la capacidad de alojamiento de las explotaciones porcinas, siempre que éstas cumplan con el programa obligatorio de vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky, según la normativa sanitaria: 2,70 E por U.G porcina de capacidad.

1.b) Programa sanitario complementario:

iii Pago de acuerdo a su censo medio estimado en SIGGAN y limitado por su capacidad registrada en U.G. porcinas: 2,06 E por U.G porcina de capacidad en explotación porcina calificada.

Bonificaciones:

Se podrá aumentar en un 10% cuando la ADS esté calificada.

2. Para las ADSG de rumiantes.

Por la lucha frente a la Fiebre Catarral Ovina.

- Por los gastos ocasionados en la protección de rebaños y animales frente a los vectores de la fiebre catarral ovina, originados por la adquisición de productos insecticidas y/o repelentes: hasta el 100% de los gastos justificados.

- Por la vacunación de rebaños ovinos frente a la enfermedad:

Por rebaño ovino vacunado: 30,96 euros.

Por animal vacunado: 0,21 euros.

2.1.a) Programa sanitario mínimo de ADSG con bovinos:

Pago por explotación calificada: 31,48 ¿

Pago unitario por Intradermotuberculinización bovino extensivo: 3,17 ¿

Pago unitario por Intradermotuberculinización bovino intensivo: 2,23 ¿

Pago unitario por extracción de sangre para el mantenimiento u obtención de la calificación sanitaria: 0,55 ¿

2.1.b) Programa sanitario complementario de las ADSG con bovinos:

Pago por bovino extensivo calificado: 1,86 ¿

Pago por bovino intensivo calificado: 3,11 ¿

2.2.a) Programa sanitario mínimo de las ADSG con ovinos o caprinos:

Pago por explotación calificada: 61.98¿

Pago unitario por extracción de sangre para el mantenimiento u obtención de la calificación sanitaria: 0,48 ¿

Pago unitario por vacunación de animales de reposición con vacuna Rev. 1: 1,55 ¿

Pago unitario por reproductor ovino o caprino calificado: 0,16 ¿

2.2.b) Programa sanitario complementario de las ADSG con ovinos o caprinos:

Pago por ovino o caprino calificado: 0,10 ¿

Por intradermotuberculinazación comparada siempre que esté aprobado el programa específico por parte de la Delegación Provincial: 1.50 euros

3. Gastos de divulgación sanitaria. Hasta 2.000 ¿, por ADSG, en concepto de actividades de divulgación sanitaria, actuaciones previamente autorizadas por la Delegación Provincial.

Solicitud: 

1.Las solicitudes de subvención, suscritas por el Representante Legal de la ADSG y dirigidas al Delegado Provincial de Agricultura y Pesca, se ajustarán al modelo de la Orden.
2.A la solicitud se acompañará:

a)Copia de la Resolución de aprobación del Programa Sanitario.

b)Informe Técnico sobre el programa sanitario anual, elaborado por el Secretario y el Director Sanitario de la ADGS en el que se indiquepara cada explotación integrada su código de explotación, su censo de animales, por especie y aptitud productiva, el número de U.G., la fecha de las últimas pruebas de diagnóstico realizadas y su calificación sanitaria.

c)Grado de cumplimiento del programa sanitario mínimo aprobado: número de explotaciones y de animales sometidos a programas sanitarios de índole obligatoria, actuaciones sanitarias aprobadas y ejecutadas en el periodo y cualquier otra incidencia relevante.

d)Grado de cumplimiento del programa sanitario complementario aprobado: explotaciones y animales sometidos a programa sanitario complementario: (vacunaciones, tratamientos antiparasitarios y programas de desinfección y desratización), enfermedades diagnosticadas en el período y actuaciones y cualquier otra incidencia relevante.

3.Para la justificación documental del gasto se presentará la siguiente documentación:

a)Una memoria económica, emitida por el Representante Legal de la ADSG, donde se relacionarán, separadamente los gastos del programa sanitario mínimo y del complementario, indicándose pormenorizadamente por concepto subvencionable, el importe y el número asignado al documento justificativo del mismo de los gastos.

b)Anotaciones contables de los pagos efectuados.

c)Documentación original acreditativa de los gastos efectuados, con facturas expedidas a nombre de la ADSG y con expresión de su CIF, o documentos normalizados.

d)Justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Así mismo, las ADGS deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca podrán solicitar a las ADSG cualquier otra documentación relevante para la resolución de ayudas.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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