REQUISITOS:
- Titulares del ganado.
- Carga ganadera mínima de 0,1 UGM/ha.
- Superficie mínima de pastos declarada en la PAC: 20 ha.
- Densidad mínima de 5 pies adultos por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche).
- La superficie agraria útil de la explotación debe tener al menos un 75% de aprovechamiento por pastos y cultivos de aprovechamiento directo por el ganado
- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche) mediante protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo, en un número no inferior a 40 pies/Ha
El número inicial de pies adultos/ha debe ser inferior a 60 pies/ha.
- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.
Transformación, de al menos, una superficie de 1 ha de cultivos herbáceos.
- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a cliente.
Transformación de al menos una superficie de 1 ha.
- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.
Transformación de al menos una superficie de 1 ha.
COMPROMISOS:
- Presentar un Plan de Actuación Agroambiental de la totalidad de la explotación de dehesas, donde se determinen las actuaciones de limpiezas de vegetación, eliminación de material arbustivo mediante la realización de desbroces, etc.
- Por el Comité Técnico se determinarán los correspondientes calendarios de aprovechamiento, para mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado.
- Respetar las siguientes cargas ganaderas:
Mínima: 0,1 UGM/ha.
Máxima: Según precipitación.
< 600 mm: 0,45 UGM/ha.
> 600 mm: 0,75 UGM/ha.
- No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.
- Se prohíben las roturaciones en parcelas con pendientes superiores al 10%.
- Mantener o reducir la proporción superficie cultivo/superficie pasto.
- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.
- Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).
- Realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.
- No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.
- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.
- Si el pastoreo se realiza en más de un 75% con Razas Autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registro de las razas, la prima se incrementará en un 20%.